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(1)
Volumen Útil Diario: Volumen almacenado por encima del Nivel
Mínimo Técnico, reportado diariamente por los agentes (Según
Acuerdo No. 294 del CNO - julio 11 de 2004)
(2)
Corresponde a la relación entre el Volumen Útil Diario y la
Capacidad Útil del Embalse
(3)
Capacidad Útil: Corresponde al Volumen Útil del Embalse, que se
define como el volumen almacenado entre el Nivel Mínimo Técnico
y el Nivel Máximo Físico
(4)
Volumen: Volumen almacenado por encima del Nivel Mínimo Físico,
corresponde al Volumen Útil Diario más el Volumen Mínimo Técnico
(5)
Corresponde a la relación entre el Volumen y el Volumen Máximo
Técnico del Embalse
(6)
Volumen Máximo Técnico: se define como el volumen almacenado en
el embalse por encima del Nivel Mínimo Físico y equivale a la
suma del Volumen Mínimo Técnico y Volumen Útil del embalse
(7) Nivel
ENFICC Probabilístico (NEP) según Resolución CREG 036 de 2010 y
Circular 018 de 2010
(8)
Diferencia entre el Volumen útil diario en % y el Nivel ENFICC
Probabilístico (NEP) en %
(9)
Mínimos Operativos Superior (MOS) e Inferior (MOI)
(10)
Diferencia entre el Volumen almacenado (en GWh) por encima del
Nivel Mínimo Físico y el Mínimo Operativo Superior